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Arqueólog@s

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Castro de Coaña

¿Cuándo se necesita a un arqueólog@?

  1. Estudios de impacto ambiental. El artículo 35 de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural de Asturias obliga a que todos los estudios de impacto ambiental cuenten con un estudio de afecciones al patrimonio cultural que debe contar con el visto bueno de la Consejería de Cultura.
  2. Obras en bienes culturales. Cualquier tipo de obra en un conjunto histórico o sobre bienes catalogados precisa de la la realización de estudios arqueológicos previos y durante la ejecución de las obras. Estos estudios permiten documentar el origen y evolución de estos elementos del patrimonio cultural y ayudan a buscar soluciones óptimas para su recuperación.
  3. Redacción de planeamientos. La redacción de los diferentes instrumentos de planeamiento (planes territoriales, planes generales, catálogos urbanísticos, planes parciales, planes especiales) deben incluir los bienes culturales de su ámbito de actuación, así como prever su adecuado tratamiento. La buena planificación es la mejor garantía de una protección y un tratamiento adecuados para los bienes culturales.
  4. Puesta en valor de bienes culturales. La realización de investigaciones arqueológicas genera un caudal de información histórica de gran interés y puede permitir la puesta en valor de yacimientos y otros elementos culturales convirtiéndolos en recursos que ayuden a dinamizar nuestro territorio.

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